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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 279 · Artículo 279 — Falsificación o uso fraudulento de sello oficial

Art. 279

Artículo 279 — Falsificación o uso fraudulento de sello oficial

Artículo 279.Falsificación o uso fraudulento de sello oficial. El que falsifique sello oficial o use fraudulentamente el legítimo, en los casos que legalmente se requieran, incurrirá en multa.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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