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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 278 · Artículo 278 — Valores equiparados a moneda

Art. 278

Artículo 278 — Valores equiparados a moneda

Artículo 278.Valores equiparados a moneda. Para los efectos de los artículos anteriores, se equiparan a moneda los títulos de deuda pública, los bonos, pagarés, cédulas, cupones, acciones o valores emitidos por el Estado o por instituciones o entidades en que éste tenga parte.

CAPITULO SEGUNDO

De la falsificación de sellos, efectos oficiales y marcas

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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