Art. 278
Artículo 278 — Valores equiparados a moneda
Artículo 278.Valores equiparados a moneda. Para los efectos de los artículos anteriores, se equiparan a moneda los títulos de deuda pública, los bonos, pagarés, cédulas, cupones, acciones o valores emitidos por el Estado o por instituciones o entidades en que éste tenga parte.
CAPITULO SEGUNDO
De la falsificación de sellos, efectos oficiales y marcas
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