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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 205 · Artículo 205 — Acceso carnal violento

Art. 205

Artículo 205 — Acceso carnal violento

Artículo 205.Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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