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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 203 · Artículo 203 — Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto

Art. 203

Artículo 203 — Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto

Artículo 203.Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto. El que cause daño a los objetos destinados a un culto, o a los símbolos de cualquier religión legalmente permitida, o públicamente agravie a tales cultos o a sus miembros en razón de su investidura, incurrirá en multa.

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