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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 201 · Artículo 201 — Violación a la libertad religiosa

Art. 201

Artículo 201 — Violación a la libertad religiosa

Artículo 201.Violación a la libertad religiosa. El que por medio de violencia obligue a otro a cumplir acto religioso, o le impida participar en ceremonia de la misma índole, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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