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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 74 · Artículo 74 — Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe…

Art. 74

Artículo 74 — Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe…

Artículo 74. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

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Artículo 74 — Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe… · Código Civil · Luque Law