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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 206 · Artículo 206 — Los acreedores de la mujer separada de bienes por actos o contratos que legítimamente han podido …

Art. 206

Artículo 206 — Los acreedores de la mujer separada de bienes por actos o contratos que legítimamente han podido …

Artículo 206. Los acreedores de la mujer separada de bienes por actos o contratos que legítimamente han podido celebrarse por ella, tendrán acción sobre los bienes de la mujer.

El marido no será responsable con sus bienes, sino cuando hubiere accedido como fiador, o de otro modo, a las obligaciones contraídas por la mujer.

Será asímismo responsable, a prorata del beneficio que hubiese reportado de las obligaciones contraídas por la mujer; comprendiendo en este beneficio el de la familia común, en la parte en que de derecho haya él debido proveer a las necesidades de ésta.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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