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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 196 · Artículo 196 — : Conforme a la sentencia 379 de 1998 este artículo fue derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932

Art. 196

Artículo 196 — : Conforme a la sentencia 379 de 1998 este artículo fue derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932

ArtÍculo 196: Conforme a la sentencia 379 de 1998 este artículo fue derogado tácitamente por la Ley 28 de 1932.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

CAPITULO 3.º

excepciones relativas a la simple separacion de bienes

Art. 197. Simple separación de bienes es la que se efectúa sin divorcio, en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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