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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1299 · Artículo 1299 — Se entiende que álguien toma el título de heredero, cuando lo hace en escritura pública o privada…

Art. 1299

Artículo 1299 — Se entiende que álguien toma el título de heredero, cuando lo hace en escritura pública o privada…

Artículo 1299. Se entiende que álguien toma el título de heredero, cuando lo hace en escritura pública o privada, obligándose como tal heredero, o en un acto de tramitación judicial.

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