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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1228 · Artículo 1228 — Los asignatarios de alimentos no estarán obligados a devolución alguna, en razon de las deudas o …

Art. 1228

Artículo 1228 — Los asignatarios de alimentos no estarán obligados a devolución alguna, en razon de las deudas o …

Artículo 1228. Los asignatarios de alimentos no estarán obligados a devolución alguna, en razon de las deudas o cargas que gravaren el patrimonio del difunto; pero podrán rebajarse los alimentos futuros que parezcan desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo.

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