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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1202 · Artículo 1202 — Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donatario antes que el donante

Art. 1202

Artículo 1202 — Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donatario antes que el donante

Artículo 1202. Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donatario antes que el donante.

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