Art. 1166
Artículo 1166 — Si la cosa ajena legada pasó, ántes de la muerte del testador, al dominio de éste o del asignatar…
Artículo 1166. Si la cosa ajena legada pasó, ántes de la muerte del testador, al dominio de éste o del asignatario a quien se había impuesto la obligación de darla, se deberá el legado.
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