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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1166 · Artículo 1166 — Si la cosa ajena legada pasó, ántes de la muerte del testador, al dominio de éste o del asignatar…

Art. 1166

Artículo 1166 — Si la cosa ajena legada pasó, ántes de la muerte del testador, al dominio de éste o del asignatar…

Artículo 1166. Si la cosa ajena legada pasó, ántes de la muerte del testador, al dominio de éste o del asignatario a quien se había impuesto la obligación de darla, se deberá el legado.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 1166 — Si la cosa ajena legada pasó, ántes de la muerte del testador, al dominio de éste o del asignatar… · Código Civil · Luque Law