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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2065 · Artículo 2065 — Respecto de cada una de las obras parciales en que consista el servicio, se observará lo dispuest…

Art. 2065

Artículo 2065 — Respecto de cada una de las obras parciales en que consista el servicio, se observará lo dispuest…

Artículo 2065. Respecto de cada una de las obras parciales en que consista el servicio, se observará lo dispuesto en el artículo 2063.

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