Art. 2678
Artículo 2678 — Derogado por el artículo96del Decreto 1250 de 1970
Artículo 2678. Derogado por el artículo96del Decreto 1250 de 1970.
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Ver planesMedellín · lun, 20 de jul4:53 p. m.
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USD/COP 3.249
EUR/COP 3.715
Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
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Art. 2678
Artículo 2678. Derogado por el artículo96del Decreto 1250 de 1970.
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