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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2615 · Artículo 2615 — : Derogado por el artículo232del Decreto 960 de 1970

Art. 2615

Artículo 2615 — : Derogado por el artículo232del Decreto 960 de 1970

Artículo 2615: Derogado por el artículo232del Decreto 960 de 1970.

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