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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1651 · Artículo 1651 — Si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá dividido el pago en partes iguales; a menos q…

Art. 1651

Artículo 1651 — Si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá dividido el pago en partes iguales; a menos q…

Artículo 1651. Si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá dividido el pago en partes iguales; a menos que en el contrato se haya determinado la parte o cuota que haya de pagarse a cada plazo.

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