Art. 1651
Artículo 1651 — Si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá dividido el pago en partes iguales; a menos q…
Artículo 1651. Si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá dividido el pago en partes iguales; a menos que en el contrato se haya determinado la parte o cuota que haya de pagarse a cada plazo.
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