Art. 969
Artículo 969 — La buena o mala fe del poseedor se refiere, relativamente a los frutos, al tiempo de la percepció…
Artículo 969. La buena o mala fe del poseedor se refiere, relativamente a los frutos, al tiempo de la percepción, i relativamente a las expensas i mejoras, al tiempo en que fueron hechas.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planes