Art. 366
Artículo 366 — : Derogado
Artículo 366: Derogado.
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Ver planesMedellín · lun, 20 de jul5:42 p. m.
5:42 p. m.
USD/COP 3.249
EUR/COP 3.715
Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
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