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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2403 · Artículo 2403 — El fiador que paga más de lo que proporcionalmente le corresponde, es subrogado por el exceso en …

Art. 2403

Artículo 2403 — El fiador que paga más de lo que proporcionalmente le corresponde, es subrogado por el exceso en …

Artículo 2403. El fiador que paga más de lo que proporcionalmente le corresponde, es subrogado por el exceso en los derechos del acreedor contra los cofiadores.

Art. 2404. Los cofiadores no podrán oponer al que ha pagado, las excepciones puramente personales del deudor principal.

Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las escepciones puramente personales que correspondían a éste contra el acreedor, i de que no quiso valerse.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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