Art. 48
Article 48 — Planes de Contingencia
Artículo 48. Planes de Contingencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a través de la Subdirección de Extranjería, podrá establecer mediante acto administrativo, la implementación de un plan de contingencia cuando se presenten imposibilidades o demoras por causas externas a la Entidad que afecten la prestación de los trámites y servicios en sus Puntos de Atención. Lo anterior, con el fin de establecer un procedimiento alternativo, que permita la continuidad de la operación, pese a los eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, o por otras causas que así lo requiera.
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