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MigratorioResolución

Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería)

Resolución Única de Trámites de Migración Colombia — registro, cédula de extranjería, PTP/prórrogas, salvoconductos y CMM.

Fuente oficialResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 48 · Artículo 48 — Planes de Contingencia

Art. 48

Artículo 48 — Planes de Contingencia

Artículo 48. Planes de Contingencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a través de la Subdirección de Extranjería, podrá establecer mediante acto administrativo, la implementación de un plan de contingencia cuando se presenten imposibilidades o demoras por causas externas a la Entidad que afecten la prestación de los trámites y servicios en sus Puntos de Atención. Lo anterior, con el fin de establecer un procedimiento alternativo, que permita la continuidad de la operación, pese a los eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, o por otras causas que así lo requiera.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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