Art. 79
Visa M — Inversionista (Art. 79)
Alcance: Extranjero con Inversión Extranjera Directa registrada o inmueble a nombre propio, manteniendo la inversión durante la vigencia. Permite acumular tiempo para visa R.
Requisitos — inversión directa: comunicación del Banco de la República con registro superior a 650 SMLMV.
Requisitos — inmueble: tradición y libertad a nombre exclusivo del extranjero por valor mínimo de 350 SMLMV, más registro cambiario de la inversión.
Además: solvencia económica (extractos 3 meses), cobertura de salud, y demostrar mantenimiento de inversión en renovaciones.
Vigencia: hasta 3 años. Beneficiarios permitidos.
Parágrafo: cualquier cambio en la inversión debe informarse de inmediato a Cancillería.