Art. 8
Artículo 8
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.
Referencia oficial: Constitución Política de Colombia (1991)
Art. 8
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.