Art. 6
Artículo 6
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.
Referencia oficial: Constitución Política de Colombia (1991)
Art. 6
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.