Art. 124
Article 124 — Vigencia y derogatorias
Artículo 124. Vigencia y derogatorias. La presente resolución empezará a regir noventa (90) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014, la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2022.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.
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