Art. 122
Article 122 — Aplicación de Acuerdos de Seguridad Social
Artículo 122. Aplicación de Acuerdos de Seguridad Social. En los casos en que el solicitante de la visa sea nacional de un país con el que Colombia tenga vigente un convenio en materia de seguridad social, o un país que se obligue por un acuerdo multilateral en la materia del que Colombia sea también Estado parte, se aplicarán las disposiciones que se deriven de dichos convenios o tratados
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