Art. 123
Article 123 — Régimen de transición
Artículo 123. Régimen de transición. Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de la presente resolución mantendrán su vigencia.
Las visas que permitían acumular tiempo para residencia bajo la norma anterior, sumarán para el conteo de tiempo bajo la nueva norma siempre que al momento de la solicitud de Visa de Residente lleven acumulados al menos dos años de permanencia efectiva en el territorio nacional al amparo de su(s) visa(s) anterior(es).
Quienes sean titulares de visas tipo Residente Permanente (R) vigentes y otorgadas bajo regulaciones anteriores, deberán realizar el traspaso de visa dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
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