Art. 6
Article 6 — Respeto y buen trato
Artículo 6°. Respeto y buen trato. Durante la presentación y trámite de la visa, así como durante la vigencia de la misma, el extranjero deberá observar las reglas de respeto y buen trato hacia el Estado colombiano, sus autoridades, sus símbolos. los demás habitantes del territorio nacional y el medio ambiente. La Autoridad de Visas e Inmigración se abstendrá de otorgar; o podrá instaurar impedimento, terminar o cancelar una visa al extranjero que muestre conducta violenta, irrespetuosa o amenazante, profiera insultos o lenguaje peyorativo hacia el Estado colombiano, sus símbolos patrios, sus instituciones y funcionarios
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