Art. 36
Artículo 36 — MÉRITO EJECUTIVO
ARTÍCULO 36. MÉRITO EJECUTIVO. Los actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que impongan sanciones económicas prestan mérito ejecutivo y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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