Art. 5
Artículo 5 — EXCEPCIÓN DE REPORTE EN LÍNEA
ARTÍCULO 5o. EXCEPCIÓN DE REPORTE EN LÍNEA. Los establecimientos que por circunstancias geográficas o conectividad no cuenten con acceso a canales de comunicación para acceder y realizar los reportes a través del SIRE, deberán:
5.1 Presentarse al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Migración Colombia más cercano al lugar de domicilio e informar la imposibilidad de reportar en línea, solicitando la formalización para la apertura del libro.
5.2. Llevar el registro manual en los términos señalados en los artículos 2.2.1.11.5.8 y 2.2.1.11.5.9 del Decreto número 1067 de 2015.
5.3. Remitir en medio digital al Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano, la información de los extranjeros registrados en los períodos acordados con Migración Colombia, en un término no superior a 30 días calendario, atendiendo las indicaciones técnicas que quedarán consignadas en un acta.
5.4. Una vez recibida la información, la Dirección Regional que corresponda, a través de sus Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, validará que la información cumpla con los criterios exigidos y procederá a cargarla en el sistema.
Cuando la persona natural o jurídica que reporta no esté inscrita en el SIRE, el funcionario encargado procederá a la activación de su cuenta, informándole el usuario y la clave de acceso.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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