Art. 4
Article 4 — DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA EL REPORTE EN SIRE
ARTÍCULO 4o. DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA EL REPORTE EN SIRE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2945 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para realizar el reporte de extranjeros en el SIRE, las personas naturales o jurídicas obligadas, que tengan vínculo o relación con un extranjero, están autorizadas y deberán exigir la presentación del documento válido de identificación.
El reporte solo podrá realizarse mediante los siguientes documentos de identificación:
- Pasaporte vigente con visa vigente o permiso autorizado por Migración Colombia.
- Cédula de Extranjería.
- Permiso Especial de Permanencia o el documento de que haga sus veces, vigente.
- Salvoconducto expedido por Migración Colombia, vigente.
- Documento extranjero, previa autorización de la autoridad migratoria.
La veracidad de la información consignada en el SIRE es responsabilidad de la persona natural o jurídica que realiza el reporte; incluir información errada o errónea que conduzca a error a la autoridad migratoria se constituirá en causal de infracción migratoria, en consonancia con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.1.13.1 del Decreto número 1067 de 2015.
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