Texto modificado por la Ley 1739 de 2014: ARTÍCULO 872. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4x1.000). La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera: – Al tres por mil (3 x 1.000) en el año 2019. – Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2020. – Al uno por mil (1 x 1.000) en el año 2021. PARÁGRAFO. A partir del 1o. de enero de 2022 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros. Texto modificado por la Ley 1694 de 2013: ARTÍCULO 872. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000). La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera: - Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2015. - Al uno por mil (l x 1.000) en los años 2016 y 2017. - Al cero por mil (0 x l .000) en los años 2018 y siguientes. PARÁGRAFO. A partir del 1o de enero de 2018 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros. Texto vigente antes de la modificación introducida por la Ley 1111 de 2006: ARTÍCULO 872. <Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000). <Inciso adicionado por el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera: – Al dos por mil (2x1.000) en los años 2014 y 2015 – Al uno por mil (1x 1.000) en los años 2016 y 2017 – Al cero por mil (0x1.000) en los años 2018 y siguientes. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'. PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El veinticinco por ciento 25% de los dineros recaudados por el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) durante las vigencias fiscales 2012 y 2013, se dedicarán exclusivamente al Fondo de Calamidades para atender los damnificados por la ola invernal del 2010 y 2011. Texto adicionado por la Ley 633 de 2000 y la Ley 863 de 2003: ARTÍCULO 872. TARIFA DEL GMF. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros será del tres por mil (3 x 1.000). En ningún caso este valor será deducible de la renta bruta de los contribuyentes. PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 18 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Por los años 2004 a 2007 inclusive la Tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000). Texto original del Estatuto Tributario: ARTÍCULO 872. DIRECTOR GENERAL. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL: a) Planear, coordinar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudo, cobro y discusión de los impuestos de competencia de la Dirección General, así como las relacionadas con estudios tributarios, capacitación y divulgación, e impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de dichas actividades; b) Establecer y dirigir los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas de procedimiento que la ley y los reglamentos prescriben para la investigación, determinación, recaudo, cobro y discusión de los impuestos; c) Planear y dirigir la aplicación de los servicios de procesamiento automático de datos en las actividades de la Dirección General y decidir sobre las características de los equipos de procesamiento a adquirir o arrendar, según las necesidades de la Dirección. d) Impartir instrucciones de carácter general sobre técnicos y de interpretación de las normas tributarias y aprobar las que emitan las unidades del nivel central en los asuntos de su competencia; e) Ordenar los gastos y pagos de los recursos asignados al Fondo de Divulgación Tributaria. Esta función podrá delegarla total o parcialmente en el Subdirector General, el Subdirector de Administración o los Administradores de Impuestos; f) Coordinar con el Ministro de Hacienda y Crédito Público la programación y desarrollo de la política tributaria. |