Art. 363
Son funciones del Comité previsto en el artículo anterior, las siguientes:
a. Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones.
b. Literal derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.
PARAGRAFO. Parágrafo modificado por el artículo 83 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente: Las entidades del régimen tributario especial no requieren de la calificación del comité para gozar de los beneficios consagrados en este Título. Para el efecto, deberán presentar la declaración de renta, dentro de los plazos que el Gobierno establezca.
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