Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año 2006 por el Decreto 44715 de 2005: ARTÍCULO 523. Igualmente se encuentran gravadas: 1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, treinta mil pesos ($30.000); las revalidaciones, doce mil pesos ($12.000). 2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, cincuenta y nueve mil pesos ($59.000) por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces ciento setenta y ocho mil pesos ($178.000) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado. 3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, doscientos noventa y siete mil pesos ($297.000). 4. Las licencias para portar armas de fuego, ciento diecinueve mil pesos ($119.000); las renovaciones, treinta mil pesos ($ 30.000). 5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, ochocientos noventa mil pesos ($890.000); las renovaciones quinientos noventa y tres mil pesos ($593.000). 6. Cada reconocimiento de personería jurídica, ciento diecinueve mil pesos ($119.000) tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cincuenta y nueve mil pesos ($59.000). PARAGRAFO. Se excluye del pago del impuesto señalado en el numeral dos (2) del presente artículo, al mediano y pequeño agricultor que realice explotación de bosques en terrenos baldíos con fines exclusivamente agrícolas, en cultivos de pancoger, en un máximo de diez hectáreas, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones legales vigentes de posterior reforestación. Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año 2005 por el Decreto 4344 de 2004: ARTÍCULO 523. Igualmente se encuentran gravadas: 1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, veintiocho mil pesos ($ 28.000); las revalidaciones, once mil pesos ($11.000). 2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, cincuenta y seis mil pesos ($56.000) por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces ciento sesenta y nueve mil pesos ($169.000) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado. 3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, doscientos ochenta y dos mil pesos ($282.000). 4. Las licencias para portar armas de fuego, ciento trece mil pesos ($113.000); las renovaciones, veintiocho mil pesos ($ 28.000). 5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, ochocientos cuarenta y siete mil pesos ($ 847.000); las renovaciones quinientos sesenta y cinco mil pesos ($565.000). 6 Cada reconocimiento de personería jurídica, ciento trece mil pesos ($113.000) tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000). PARAGRAFO. Se excluye del pago del impuesto señalado en el numeral dos (2) del presente artículo, al mediano y pequeño agricultor que realice explotación de bosques en terrenos baldíos con fines exclusivamente agrícolas, en cultivos de pancoger, en un máximo de diez hectáreas, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones legales vigentes de posterior reforestación. Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año 2004 por el Decreto 3804 de 2003: ARTÍCULO 523. Igualmente se encuentran gravadas: 1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, veintisiete mil pesos ($27.000); las revalidaciones, once mil pesos ($11.000). 2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, cincuenta y tres mil pesos ($53.000) por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces ciento sesenta mil pesos ($160.000) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado. 3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, doscientos sesenta y seis mil pesos ($266.000). 4. Las licencias para portar armas de fuego, ciento seis mil pesos ($106.000); las renovaciones, veintisiete mil pesos ($27.000). 5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, setecientos noventa y ocho mil pesos ($798.000); las renovaciones quinientos treinta y dos mil pesos ($532.000). 6. Cada reconocimiento de personería jurídica, ciento seis mil pesos ($106.000) tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cincuenta y tres mil pesos ($53.000). ... Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año 2003 por el Decreto 3257 de 2002: ARTÍCULO 523. Igualmente se encuentran gravadas: 1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, veinticinco mil pesos ($25.000); las revalidaciones, diez mil pesos ($10.000). 2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, cincuenta mil pesos ($50.000) por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces ciento cincuenta mil pesos ($150.000) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pa gado. 3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, doscientos cincuenta mil pesos ($250.000). 4. Las licencias para portar armas de fuego, cien mil pesos ($100.000); las renovaciones, veinticinco mil pesos ($25.000). 5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, setecientos cincuenta mil pesos ($750.000); las renovaciones quinientos mil pesos ($500.000). 6. Cada reconocimiento de personería jurídica, cien mil pesos ($100.000) tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cincuenta mil pesos ($50.000). ... Texto modificado por la Ley 6 de 1992, con los valores absolutos establecidos para el año 2002, por el Decreto 2794 de 2001: ARTÍCULO 523. Igualmente se encuentran gravadas: 1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, veintitrés mil pesos ($23.000.00); las revalidaciones, nueve mil cuatrocientos pesos ($9.400.00). 2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, cuarenta y siete mil pesos ($47.000.00) por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces ciento cuarenta mil pesos ($140.000.00) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado. 3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, doscientos treinta mil pesos ($230.000.00). 4. Las licencias para portar armas de fuego, noventa y cuatro mil pesos ($94.000.00); las renovaciones, veintitrés mil pesos ($23.000.00). 5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, setecientos mil pesos ($700.000.00); las renovaciones cuatrocientos setenta mil pesos ($470.000.00) 6. Cada reconocimiento de personería jurídica, noventa y cuatro mil pesos ($94.000.00) tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cuarenta y siete mil pesos ($47.000.00). .... Texto modificado por la Ley 6 de 1992, con los valores absolutos establecidos para el año 2001, por el Decreto 2661 de 2000: ARTÍCULO 523. Igualmente se encuentran gravadas: 1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, veintidós mil pesos ($22.000); las revalidaciones, ocho mil setecientos pesos ($8.700). 2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos cuarenta y tres mil pesos ($43.000), por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que la remplace ciento treinta mil pesos ($130.000) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado. 3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, doscientos veinte mil pesos ($220.000). 4. Las licencias para portar armas de fuego, ochenta y siete mil pesos ($87.000); las renovaciones, veintidós mil pesos ($22.000). 5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000); las renovaciones, cuatrocientos treinta mil pesos ($430.000). 6. Cada reconocimiento de personería jurídica, ochenta y siete mil pesos ($87.000) tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cuarenta y tres mil pesos ($43.000). ... Texto modificado por la Ley 6 de 1992, con los valores absolutos establecidos para el año 2000, por el Decreto 2587 de 1999: ARTÍCULO 523. Igualmente se encuentran gravadas: 1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, veinte mil pesos ($20.000); las revalidaciones, ocho mil pesos ($8.000). 2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos cuarenta mil pesos ($40.000), por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del INDERENA, ciento veinte mil pesos ($120.000); por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado. 3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, doscientos mil pesos ($200.000). 4. Las licencias para portar armas de fuego, ochenta mil pesos ($80.000); las renovaciones, veinte mil pesos ($20.000). 5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, seiscientos mil pesos ($600.000); las renovaciones, cuatrocientos mil pesos ($400.000). 6. Cada reconocimiento de personería jurídica, ochenta mil pesos ($80.000); tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cuarenta mil pesos ($40.000). ... Texto modificado por la Ley 6 de 1992: ARTÍCULO 523. Igualmente se encuentran gravadas: 1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, cinco mil pesos ($5.000); las revalidaciones, dos mil pesos ($ 2.000). (Valor año base 1992) 2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, diez mil pesos ($10.000) por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del INDERENA, treinta mil pesos ($30.000) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.(Valor año base 1992) 3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, cincuenta mil pesos ($50.000). (Valor año base 1992) 4. Las licencias para portar armas de fuego, veinte mil pesos ($20.000); las renovaciones, cinco mil pesos ($5.000) (Valor año base 1992) 5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, ciento cincuenta mil pesos ($150.000); las renovaciones cien mil pesos ($100.000). (Valor año base 1992) 6. Cada reconocimiento de personería jurídica veinte mil pesos ($20.000); tratándose de entidades sin ánimo de lucro, diez mil pesos ($10.000). (Valor año base 1992) Texto original del Estatuto Tributario: ARTÍCULO 523. ACTUACIONES Y DOCUMENTOS SIN CUANTÍA GRAVADOS CON EL IMPUESTO. Igualmente se encuentran gravadas: 1. Las cartas de naturalización, treinta mil pesos ($ 30.000). 2. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, seiscientos pesos ($ 600); las revalidaciones, ciento cincuenta pesos ($ 150). 3. Los documentos de viaje que se expidan a favor de extranjeros residentes en Colombia, nacionales de países que no tengan representación diplomática o consular en el país, a los apátridas, a los refugiados, y a aquellos otros extranjeros que por cualesquiera otros motivos, a juicio del Gobierno, estén imposibilitados para obtener el respectivo pasaporte de su país de origen, trescientos pesos ($ 300); las revalidaciones sesenta pesos ($ 60) por cada año. 4. Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de Derecho Público por impuestos o contribuciones, treinta pesos ($30) cada uno; si el certificado se expide conjuntamente para varias personas, treinta pesos ($ 30) por cada una de ellas. 5. Las traducciones oficiales, noventa pesos ($ 90) por cada hoja. 6. Los permisos de explotación de metales preciosos, de aluvión, un mil quinientos pesos ($ 1.500). 7. Las concesiones de yacimiento, así: a) Las petrolíferas, treinta mil pesos ($ 30.000); b) Las de minerales radioactivos, seis mil pesos ($ 6.000); c) Otras concesiones mineras, tres mil pesos ($ 3.000). La prórroga de cualquiera de estas concesiones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial pagado. 8. Las concesiones de explotación de bosques naturales en terrenos baldíos, nueve pesos ($ 9) por hectárea; la prórroga de estas concesiones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado. 9. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Colombiana de Minas, tres mil pesos ($ 3.000). 10. Las patentes de embarcaciones fluviales o marítimas, nueve pesos ($ 9) por tonelada de capacidad transportadora. 11. Las matrículas de naves aéreas, ciento veinte pesos ($ 120) por cada mil kilogramos de peso bruto máximo de operación al nivel del mar. 12. Las licencias para portar armas de fuego, seiscientos pesos ($ 600); las renovaciones, trescientos pesos ($ 300). 13. Las licencias para comerciar en municiones y explosivos, cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500); las renovaciones, un mil quinientos pesos ($ 1.500) 14. El registro de productos, cuando éstos requieran dicha formalidad para su venta al público, dos mil doscientos cincuenta pesos ($ 2.250) 15. Cada reconocimiento de personería jurídica, un mil quinientos pesos ($ 1.500). 16. Los memoriales a las entidades de Derecho Público para solicitar condonaciones, exenciones, o reducción de derechos, ciento cincuenta pesos ($ 150.000). 17. Las solicitudes de señalamiento de precios comerciales y de tarifas únicas que se dirijan al Consejo Nacional de Política Aduanera, setenta y cinco centavos ($ 0.75) por cada cien pesos ($ 100.000) del valor que implique la solicitud. 18. Las solicitudes al Gobierno que requieran concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera, tres mil pesos ($ 3.000). (Valores año base 1985). |