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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 815-2

Art. 815-2

ARTÍCULO 815-2. COMPENSACIÓN DE OFICIO. Cuando la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca que los contribuyentes presentan saldos a favor originados en sus declaraciones, podrá compensar de oficio dichos valores hasta concurrencia de sus deudas. Una vez realizado el trámite, se enviará comunicación al contribuyente."

( Derogado por el Art. 134 de la Ley 633 de 2000 )

( Adicionado por el Art. 88 de la Ley 488 de 1998 )

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