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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 809

Art. 809

ARTÍCULO 809. AUTORIZACIÓN DE LA REDUCCIÓN EN CASOS INDIVIDUALES . A solicitud del contribuyente, el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo o sus delegados, autorizarán mediante resoluciones de carácter especial, reducciones proporcionales del anticipo del impuesto en los siguientes casos:

a) Cuando en los tres (3) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al quince por ciento (15%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior;

b) Cuando en los seis (6) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior.

En caso de que la solicitud sea resuelta favorablemente, en la resolución se fijará el monto del anticipo a cargo del contribuyente y su forma de pago.

La sola presentación de la solicitud de reducción, que deberá hacerse acompañada de todas las pruebas necesarias para su resolución, no suspende la obligación de cancelar la totalidad del anticipo.

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