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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 251

Art. 251

ARTÍCULO 251. MODALIDADES DE LAS DONACIONES. Las donaciones que dan derecho a descuento deben revestir las siguientes modalidades:

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque.

2. Cuando se donen bienes raíces, se tomará como valor de la donación el catastral o fiscal, según el caso, vigente en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior.

3. Cuando se donen acciones u otros títulos nominativos, se tomará como valor de la donación el establecido para la declaración patrimonial de acciones u otros títulos.

( Derogado por el Art. 140 de la Ley 6 de 1992 )

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