Art. 250
ARTÍCULO 250. DESCUENTO TRIBUTARIO POR LA GENERACIÓN DE EMPLEO. Las corporaciones o asociaciones sin fines de lucro y las fundaciones de interés público o social y las instituciones de utilidad común, beneficiarias de donaciones que dan derecho a descuento, deben reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido reconocidas como personas, jurídicas y estar sometidas en su funcionamiento a vigilancia oficial.
2 Haber cumplido oportunamente y en forma ininterrumpida con la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso.
3. Manejar mediante cuentas corrientes, en establecimientos bancarios autorizados, tanto los ingresos por donaciones como los gastos cuya cuantía exceda de un mil pesos ($1.000), (Valor año base 1974).
4. Invertir el producto de las donaciones exclusivamente dentro del territorio nacional.
( Derogado por el Ar. 118 de la Ley 788 de 2002 )
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