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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 212

Art. 212

ARTÍCULO 212. RENTA EXENTA DE LAS ZONAS FRANCAS . A partir del año gravable 2007. Las Zonas Francas, en su calidad de establecimientos públicos, están exentas del pago de impuestos, contribuciones, gravámenes y renta de carácter nacional con excepción del impuesto nacional sobre ventas, de conformidad con las normas que regulan la materia.

Inciso ( Derogado por el Art. 285 de la Ley 223 de 1995 )

( Derogado por el Art. 13 de la Ley 1004 de 2005 ,)

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