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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 207-1

Art. 207-1

ARTÍCULO 207-1. EXENCIÓN DE CESANTÍAS PAGADAS POR FONDOS DE CESANTÍAS. Cuando el fondo pague las cesantías, éstas serán exentas de acuerdo a lo previsto en el numeral 4o. del artículo 206."

PARÁGRAFO 1. Suprímase del numeral 3) del artículo 19 del Estatuto Tributario la frase: "los fondos de pensiones de jubilación e invalidez" y del título y texto del artículo 126 del mismo Estatuto, la referencia a tales fondos.

( Adicionado por el Art. 9 de la Ley 49 de 1990 )

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