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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 111

Art. 111

ARTÍCULO 111. DEDUCCIÓN DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ. Los patronos pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores:

1. Los pagos efectivamente realizados.

2. Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Bancaria, en desarrollo de contratos para el pago de las pensiones de jubilación y de invalidez, tanto en relación con las pensiones ya causadas como con las que se estén causando y con las que pueden causarse en el futuro.

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