Art. 118
ARTÍCULO 118. EL COMPONENTE INFLACIONARIO NO ES DEDUCIBLE. No constituirá deducción, el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, en la forma señalada en el Artículo 81.
PARÁGRAFO . A partir del año gravable de 1992 lo dispuesto en este Artículo no será aplicable a los contribuyentes sometidos a los ajustes previstos en el Título V de este Libro, siempre y cuando se cumpla con los requisitos allí establecidos.
Nota: ( Revivido a partir de la promulgación de la Ley 2010 de 2019 Art. 160 )
( Derogado por el art. 78, Ley 1111 de 2006 .)
(Reglamentado por el Decreto 1006 de 2024)
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