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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 424-5

Art. 424-5

ARTÍCULO 424-5. BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO. Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:

"1. Lápices de escribir y colorear

"2. Creolina

"3. Escobas, traperos y cepillos de uso doméstico, excluidos los industriales.

"4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.

"5. Fósforos o cerillas.

"6. Posición arancelaria:

(Elmininado por el Art. 14 de la Ley 2069 de 2020)

( Derogado por el Art. 198 de la Ley 1607 de 2012 )

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