Art. 424-5
ARTÍCULO 424-5. BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO. Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:
"1. Lápices de escribir y colorear
"2. Creolina
"3. Escobas, traperos y cepillos de uso doméstico, excluidos los industriales.
"4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.
"5. Fósforos o cerillas.
"6. Posición arancelaria:
(Elmininado por el Art. 14 de la Ley 2069 de 2020)
( Derogado por el Art. 198 de la Ley 1607 de 2012 )
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