Art. 279
ARTÍCULO 279. VALOR DE LOS BIENES INCORPORALES. El valor patrimonial de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, plusvalía, derechos de autor, otros intangibles e inversiones adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, más cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable.
( Modificado por el Art. 118 de la Ley 1819 de 2016 )
AJUSTES A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES.
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