Art. 272
ARTÍCULO 272. VALOR DE LAS ACCIONES, APORTES, Y DEMÁS DERECHOS EN SOCIEDADES. Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello.
"Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación".
( Modificado por el Art. 108 de la Ley 223 de 1995 )
"ARTÍCULO 273. REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO. A partir del año gravable 2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente.
El valor reflejado en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3 de este Estatuto, en cuyo caso se distribuirá como un ingreso no gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios".
( Adicionado por el Art. 19 de la Ley 1111 de 2006 )
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