Skip to content

5:07 p. m.

USD/COP 3.249

EUR/COP 3.715

LuqueLaw
Todas las normas
AdministrativoCódigo

CPACA

Ley 1437 de 2011 — actos administrativos, procedimiento y contencioso administrativo.

Fuente oficialLey 1437 de 2011 (CPACA)

Art. 292 · Artículo 292 — Apelación de la sentencia

Art. 292

Artículo 292 — Apelación de la sentencia

Artículo 292.Apelación de la sentencia. El recurso se interpondrá y sustentará ante él a quo en el acto de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes, y se concederá en el efecto suspensivo. Si el recurso no es sustentado oportunamente el inferior lo declarará desierto y ejecutoriada la sentencia.

Sustentado el recurso, se enviará al superior a más tardar al día siguiente para que decida sobre su admisión. Si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto en el que ordenará a la Secretaría poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, por tres (3) días. Si ambas partes apelaren, los términos serán comunes.

Contra el auto que concede y el qué admite la apelación no procede recurso.

Parágrafo. Los Secretarios serán responsables de las demoras que ocurran en el envío de los expedientes.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 292 — Apelación de la sentencia · CPACA · Luque Law