Art. 279
Article 279 — Contestación de la demanda
Artículo 279.Contestación de la demanda. La demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes al día de la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado o al día de la publicación del aviso, según el caso.
Annotations require a Professional plan.
View plans