Art. 206
Artículo 206 — Deber de colaboración
Artículo 206.Deber de colaboración. Los empleados de cada despacho judicial deberán asistir y auxiliar a los usuarios en la debida utilización de las herramientas tecnológicas que se dispongan en cada oficina para la consulta de información sobre las actuaciones judiciales.
CAPÍTULO VIII
Nulidades e incidentes
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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