Art. 127
Artículo 127 — Quórum para elecciones en el Consejo de Estado
Artículo 127.Quórum para elecciones en el Consejo de Estado. El quórum para las elecciones que realice el Consejo de Estado en pleno o cualquiera de sus salas, secciones o subsecciones será el establecido por el reglamento de la Corporación.
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